Prestaciones Sociales
September 7th, 2008Las prestaciones de carácter técnico se harán efectivas a partir de la fecha en que, reconocido el derecho a su percepción, el equipo multiprofesional determine la necesidad de su aplicación.
Los tramites inherentes al Departamento de Prestaciones Sociales han finalizado, se les podrá indicar fecha de recepción en Finanzas y numero de Orden de Pago no se indicaran montos.
Podrán ser también beneficiarios de las prestaciones económicas reguladas en el presente Real Decreto los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país en que residan, en la forma y con los requisitos que se establezcan.Implementación de Nuevo servicio Consulta - Prestaciones en line@, el cual les permitirá interactuar con los Analistas de Personal asignados al área de Prestaciones Sociales.
Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas a que se refiere el artículo siguiente.Por ejemplo, en el marco de la posible reforma de ese esperpento que es el régimen actual de prestaciones, se podrían cancelar las prestaciones sociales del sector público y el bono de transferencia bajo ésta modalidad.
Las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto son compatibles entre sí, excepción hecha de los subsidios de recuperación profesional y de garantía de ingresos mínimos que no podrán percibirse simultáneamente. La extinción del derecho a las prestaciones en los supuestos previstos en el número 1 del presente artículo tendrá carácter automático. Prestaciones de carácter técnico de entrenamiento o reentrenamiento en actividades de la vida cotidiana, incluida la utilización de transportes públicos colectivos, de suministro y enseñanza del uso de útiles especialmente adaptados y de realización de actividades recreativas, culturales y deportivas, entre otras.Corresponderá al Instituto Nacional de Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Provinciales, el reconocimiento del derecho a las prestaciones de carácter técnico, así como a los subsidios de contenido económico, regulados en el presente Real Decreto, y la gestión de los mismos, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 de este artículo.
Las normas establecidas en los dos apartados inmediatamente anteriores, serán de aplicación asimismo en la tramitación y resolución de las incidencias que, en su caso, pudieran derivarse de la ejecución de las distintas prestaciones.
Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones. Dicha financiación, que comprenderá los gastos de administración que la gestión de las prestaciones lleva consigo, se hará efectiva mediante la transferencia anual de las correspondientes consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado a los de la Seguridad Social.Información no inherente al Departamento de Prestaciones Sociales.
Administrativo Docente y Obrero que a partir del presente ejercicio fiscal nuevamente se estarán recibiendo en el mes de Abril y una vez al año los Expedientes de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales. A efectos de percepción de subsidios, en ningún caso se computarán como recursos personales, sino como subvenciones deducibles de la cuantía correspondiente del subsidio, las prestaciones públicas que persigan igual finalidad a la del subsidio al que pudiera tener derecho. Los pensionistas y familiares o asimilados a cargo de titulares o pensionistas del sistema de la Seguridad Social tendrán asimismo derecho, total o parcialmente, a las prestaciones previstas en el presente Real Decreto, salvo cuando de las normas reguladoras de cada prestación resulten expresamente excluidos. La duración de las prestaciones de rehabilitación médico-funcional y de recuperación profesional será la que se determine en el correspondiente programa individual, sin perjuicio de las modificaciones que puedan establecerse durante su desarrollo. Anticipos de Prestaciones Sociales por enfermedad en casos no cubiertos por el seguro o por haber agotado la cobertura de la póliza existente. No tener derecho a las prestaciones de recuperación profesional del sistema de la Seguridad Social. El derecho a las prestaciones de recuperación profesional quedará subordinado a la existencia de una proporcionalidad entre el coste de las medidas y la eficacia previsible de su aplicación, teniendo en cuenta factores como edad, aptitudes, condiciones objetivas de empleo, así como la duración probable de la actividad laboral futura.El reconocimiento del derecho, a las prestaciones a que se refiere el artículo 26 se efectuará previa solicitud del interesado o, en su caso, de su representante legal.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en las resoluciones administrativas de reconocimiento del derecho a las prestaciones se establecerá el plazo en que deberá procederse a la revisión de oficio, de conformidad con el dictamen emitido por el equipo multiprofesional correspondiente.
Aquellas dependencias que no posean correo afiliado, solicitarlo por escrito, al Departamento de Prestaciones Sociales, Coordinación de Egreso. Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercuciones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas, y, en general, proporcionar cuanta información le sea requerida a efectos de las prestaciones. Por ello, ante pacientes dependientes con necesidad de ayuda, acuda a su centro de salud a solicitar las prestaciones sociales que le corresponden de acuerdo al grado de dependencia, situación familiar y pensión de la persona mayor a la que cuida. Expedientes de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales correspondientes a las normas de homologación 2006- 2007. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones. Son prestaciones destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. El disfrute de las prestaciones de recuperación profesional, así como la percepción del subsidio a que se refiere el artículo 16 estará condicionado al cumplimiento del programa y a la observancia de sus prescripciones por parte del beneficiario. Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas. No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.Extinción, suspensión y pérdida del derecho a las prestaciones.
Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el presente Real Decreto para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. La revisión del derecho a las prestaciones podrá efectuarse de oficio o a instancia del interesado. A efectos del otorgamiento de aquellas prestaciones de recuperación profesional más adecuadas a una atención temprana, se consideran asimiladas a la condición de beneficiarios aquellas personas en las que el equipo multiprofesional aprecie un riesgo fundado de aparición de una minusvalía de no aplicarse los tratamientos correspondientes. Las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto serán financiadas con cargo a las correspondientes asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado.Dirección Provincial correspondiente, antes de proceder a la decisión sobre la suspensión o, en su caso, pérdida del derecho a las prestaciones, requerirá al interesado para que acepte o se reincorpore al tratamiento o programa, observe las prescripciones o medidas rehabilitadoras o coopere a la mayor eficacia de las mismas, otorgándole para ello un plazo razonable y advirtiéndole sobre las consecuencias a que podría dar lugar de persistir en su actitud.